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Convocatoria Activa StartUps

Este programa apoya la colaboración entre empresas emergentes/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación. Tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos e impulsando su digitalización.

IDConsortium

Su principal objetivo es el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar su crecimiento empresarial.

Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector (CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup y que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre.

Quedan excluidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de Bases las empresas vinculadas a los siguientes sectores:

• Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo
• Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Fecha límite

28 de julio de 2023

Presupuesto

4,2 millones €

Importes y límites

40,000 € por pyme

Convocatoria Activa StartUps

Actuaciones Financiables:

  • Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
  • Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
  • Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.

Costes subvencionables:

    • La financiación de dichas ayudas se aplicará a los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups. Dichos servicios deberán ser realizados por empresas consideradas startups conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre. Al inicio de la prestación de estos servicios, la empresa beneficiaria deberá hacer la comprobación prevista en el artículo 5.1.o) de esta convocatoria.
    • Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
    • El periodo subvencionable, que comprende desde la resolución de la concesión de las ayudas hasta la fecha límite para la ejecución de actividades será de 8 meses desde la fecha de publicación de la misma.
    • No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
    • En ningún caso se considerará subvencionable los impuestos indirectos.
    • Sólo podrá ser subvencionables aquellos proyectos que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
      • a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
      • b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
      • c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
      • d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
      • Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
    • Al estar esta convocatoria financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

    Documentación para presentar:

    • a) Formulario de solicitud con los datos de la empresa solicitante en el momento de presentación de dicha solicitud. Se incluirá, en todo caso, los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas.
    • b) Memoria en la que se describa la propuesta de reto de innovación abierta, incluyendo la información indicada en el apartado 3 del presente artículo. Según modelo del Anexo I de esta convocatoria.
    • c) Documento previo de compromiso por parte de una startup para su asesoramiento y apoyo a la empresa solicitante en el proceso de resolución del reto, incluyendo la información indicada en el apartado 4 del presente artículo, según modelo del Anexo II de esta convocatoria . Este compromiso deberá estar firmado por ambas empresas. Si resultara beneficiaria la empresa solicitante, no podrá sustituir a la startup comprometida en el proceso de resolución del reto. El cambio de la startup se considerará como incumplimiento de las obligaciones de la ayuda concedida, lo que dará lugar al inicio de procedimiento de reintegro. En aplicación de lo establecido en el artículo 8.7 de la orden de bases, se deberá presentar la justificación, conforme a criterios de eficiencia y economía, de la elección de la startup seleccionada de entre las tres ofertas solicitadas, mediante un informe motivado y el presupuesto de, al menos, tres startups. En el caso de que se trate de una startup exclusiva, el informe deberá motivar dicha exclusividad y acompañarse de un certificado emitido y firmado por la startup.
    • d) En caso de no existir compromiso previo de ninguna startup, la empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable en la que se comprometa a que en el proceso de resolución del reto participará una startup, conforme a los requisitos establecidos en esta convocatoria. En este caso, la documentación a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo se deberá presentar en el momento de justificación de la subvención concedida.
    • e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • g) Declaración responsable de que la empresa solicitante no realiza su actividad en los sectores identificados en el artículo 1 de esta convocatoria (empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo y empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas)
    • h) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • i) Declaración responsable de la entidad de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
    • j) Declaración responsable de la empresa de cumplimiento de los requisitos contemplados en esta convocatoria y de aceptación expresa del cumplimiento de sus obligaciones.
    • k) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
    • l) Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
    • m) Declaración responsable de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto que la solicitada. Se deberá hacer constar el órgano concedente, el objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión y el importe.
    • n) Para la acreditación de condición de PYME, se deberá presentar cualquier documento reconocido en Derecho que acredite que tienen actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, así como un volumen de negocio de menos de 50 M€/año o un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).
    • o) Acreditación, en el caso de que la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de que cumple con los plazos de pago previstos en la citada ley, siempre que la ayuda solicitada sea superior a 30.000 euros. En estos casos se acreditará con declaración responsable cuando el solicitante sea una sociedad que, de acuerdo con la normativa contable, pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

    Condiciones:

    Se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

    • a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
    • b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
    • d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
    • e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
    • f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

    La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros» (Extracto del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE).

    La documentación acreditativa de la condición de PYME, que se puede presentar en el momento de la solicitud, se encuentra definida en la Guía Acreditación de la condición de PYME publicada junto con los demás documentos de las distintas convocatorias.

    Sobre IDConsortium

    IDConsortium es una consultora fundada en Sevilla en 2009 con el objetivo de ayudar a investigadores y empresas a internacionalizar y mostrar su Investigación y Desarrollo (I+D) mediante la unión de consorcios internacionales para llevar a cabo diferentes líneas de investigación, desarrollo e innovación.

    Hasta la fecha, ha gestionado de forma exitosa 25 proyectos europeos y nacionales, por valor de más de 92 millones de financiación pública. Actualmente, más de 350 socios europeos e internacionales forman parte de su red.

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