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Convocatoria NEOTEC 2022
El día 20 de Mayo se abrió la convocatoria NEOTEC 2022, donde se financia la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales desarrollados por pequeñas empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
Los proyectos se deben caracterizar por:
- Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.
- Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
- Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles (salvo las excepciones especificadas en la convocatoria).
- Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
- Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.
- Inversiones en equipos,
- Gastos de personal,
- Materiales,
- Colaboraciones externas / asesoría,
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
- En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.
a) No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
b) Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de tres años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o desde el que esté sujeta a impuestos por su actividad económica.
c) No haber distribuido beneficios.
d) No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa ni haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. No obstante, las empresas formadas mediante concentración de empresas que a su vez cumplan los requisitos para optar a las ayudas, también se considerarán empresas subvencionables hasta un máximo de 3 años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.
e) Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
IDCONSORTIUM organizará un webinar el próximo viernes 10 de Junio de 2022 de 10:00h a 11:00h. Si estas interesado en asistir regístrate en el siguiente formulario:
Fecha de apertura de convocatoria
20 de mayo de 2022
Fecha de cierre de convocatoria
5 de julio de 2022, a las 12:00h
Duración: 1 o 2 años
Los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de un año de duración; o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.
Presupuesto mínimo financiable (subvención)
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