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FECYT – Fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2021

Para incrementar la cultura científica y tecnológica de la sociedad, la difusión de los resultados de investigación y de la innovación.

IDConsortium

Modalidad de ayuda

Subvención anual

Fin presentación de solicitudes

3 de diciembre de 2021

=

Líneas de actuación

  • Cultura científica, tecnológica y de la innovación
  • Educación y vocaciones científicas
  • Ciencia ciudadana
  • Redes de comunicación y divulgación de ciencia e innovación
  • Fomento del pensamiento crítico

Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2021.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT), dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha abierto la Convocatoria de ayudas para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2021, que cuenta con un presupuesto de 3.940.000 euros.

Esta Convocatoria pública, la única de estas características a nivel nacional, financiará proyectos de divulgación y comunicación de la ciencia que empresas, universidades, fundaciones y centros públicos de investigación, entre otros, realicen entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Con ello se pretende incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española; incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos; fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles e impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.

IDConsortium - Fecyt - Fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación 2021

Importe total convocatoria

Importe máximo por proyecto

Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

Con la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas, se persiguen los siguientes objetivos:

a. Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
c. Acercar a la sociedad temas de relevancia e impacto social a través de la ciencia y la tecnología.
d. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
e. Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica y en la generación de conocimiento a través de proyectos de ciencia ciudadana que involucren a los ciudadanos en la generación de dicho conocimiento.
f. Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de divulgación de la I+D+i.

En resumen, la finalidad de las actuaciones objeto de las ayudas es incrementar la cultura científica y tecnológica de la sociedad, la difusión de los resultados de investigación y de la innovación financiados con fondos públicos, la participación ciudadana en las actividades de investigación, la mejora de la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles, y la profesionalización de la comunicación científica.

Los proyectos objeto de las ayudas se agrupan en torno a cinco líneas de actuación:

1.    Cultura científica, tecnológica y de la innovación. Se financian proyectos de divulgación y comunicación sobre cualquier temática científica y tecnológica dirigidos a público no especializado. También tienen cabida estudios sobre ciencia, tecnología y sociedad cuyo objetivo sea conocer mejor el estado de la cultura científica en España, así como el impacto de las actividades de divulgación y comunicación de la ciencia española.

2.    Educación y vocaciones científicas. Está orientada a financiar proyectos que promuevan la alfabetización científica entre escolares y jóvenes no universitarios y su interés por las carreras científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora. También se financian actividades dirigidas a la formación del profesorado siempre que en el proyecto se incluya una aplicación práctica de dicha formación para el público objetivo de esta línea de actuación.

3.    Ciencia ciudadana. Se financian proyectos cuya investigación está realizada en parte o en su totalidad por personas que no se dedican profesionalmente a la ciencia, mediante actividades que pueden ser, entre otras, la recogida de datos o el análisis de los mismos.

4.    Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación. Da apoyo al programa de actividades de las Unidades de Cultura Científica (UCC+i) y financia ferias de la ciencia dirigidas a jóvenes estudiantes no universitarios, y abierta al público, en las que los propios estudiantes presentan los resultados de un proyecto experimental de ciencia y tecnología que han llevado a cabo con el apoyo de sus profesores.

5.    Fomento del pensamiento crítico. Apoya acciones de divulgación para formar a los ciudadanos en el proceso de generación del conocimiento científico y dotarles de las herramientas necesarias para favorecer el pensamiento crítico y la toma de decisiones informadas.

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los términos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Estas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

En el caso de que el beneficiario actuara en colaboración con otras entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y por cuenta del beneficiario, este asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades colaboradoras, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las distintas entidades. Las entidades colaboradoras deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que el beneficiario concurra a esta convocatoria de ayudas como unidad de cultura científica y de la innovación (UCC+i), deberá estar previamente registrado en la red de UCC+i o haber solicitado el registro antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya sido aprobado antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este
registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+i para poder ser considera como tal y, de este modo, pasar a formar parte de la red UCC+i, coordinada por la FECYT. Toda la información sobre el proceso de registro y los requisitos para formar parte de la red se pueden consultar en la página web de la FECYT (www.fecyt.es).