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Ayudas para crecimiento y mejora de las PYMES
Las entidades beneficiarias son PYMES o autónomos con establecimiento operativo en Andalucía.
Actuaciones apoyables:
Proyectos empresariales que contemplen una inversión subvencionable superior a 30.000 euros destinada a:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él. (Los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos reutilizados registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
- Transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios.
Requisitos generales de los proyectos:
Requisitos de capacidad económica y financiera:
- No estar iniciados los trabajos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Se pueden presentar varias solicitudes para varios proyectos.
- Las inversiones realizadas por el proyecto en activos fijos que hayan sido subvencionados se mantendrán en Andalucía, al menos, durante un período de tres años, a contar desde la fecha de presentación de la justificación de la inversión.
- En los supuestos de bienes inmuebles, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años.
- La persona o entidad beneficiaria deberá realizar una aportación financiera al proyecto de al menos el 25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda o financiación pública.
Costes subvencionables:
- Terrenos urbanos: la adquisición de terrenos urbanos necesarios para la implantación del proyecto. Máx. 10% del coste total.
- Naves y construcciones. Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será de cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro. Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
Características de la ayuda:
- Desde el 45% del coste subvencionable, máximo el 70% para pequeñas empresas.
- Desde el 35% del coste subvencionable, máximo el 60% para pequeñas medianas.
- Hasta 2% más acumulable en casos de empresas con mayoría de mujeres, certificado EFR, proyectos de economía social, de colectivos específicos, creación de empleo, ubicación del proyecto, etc.
- El máximo podrá incrementarse 10% para proyectos en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.
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